Dios en el Trabajo

09 de Setembre 2020
Montserrat Gispert, ex alumna ISCREB

En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato de trabajo, los trabajadores asalariados tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que incluye el día completo de domingo, y que parece responder, en un inicio, a la necesidad de descanso del ser humano.

Pero santificar el domingo con el descanso es también un deber religioso cristiano. Otras religiones tienen preceptos que obligan a sus seguidores a ciertas prácticas religiosas que implican la necesidad de disponer de tiempo para atenderlas. En el caso de los católicos, la previsión del descanso coincide con su precepto religioso y, en general, no se produce conflicto. Pero, ¿qué pasa cuando el tiempo religioso no coincide con la norma legal establecida del descanso laboral?

De entrada, las eventuales restricciones que se puedan imponer al derecho a la libertad religiosa en el ámbito laboral se limitan al derecho del trabajador (asalariado) a manifestar, en el marco de su prestación de Servicios, sus convicciones y creencias religiosas. De forma que, mientras los derechos permanecen en el fuero interno del trabajador resultan irrelevantes desde la perspectiva del contrato de Trabajo. Ahora bien, en el momento que estos derechos se exteriorizan, su ejercicio puede tener relevancia en el ámbito laboral si suponen un incumplimiento contractual en contravenir las órdenes empresariales.

En este contexto, la cuestión que me planteo para el trabajo de tesina es si las creencias religiosas de un trabajador tendrían que permitir invocar la modificación de las condiciones de su relación laboral, en concreto por lo que hace al descanso laboral semanal. 

Leer tesina (en catalán) aquí.

 

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