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Moriah Ferrús defiende el derecho a la intimidad y la no injerencia pública en las creencias en una ponencia sobre la libertad religiosa

Año:
2026
Autor/a:
Moriah Ferrús

El derecho a no profesar, no exteriorizar ni tener que dar explicaciones públicas sobre las propias creencias ha centrado la ponencia de Moriah Ferrús, filóloga hebrea y representante del Departamento de Asuntos Religiosos, titulada "Dimensión pasiva de la libertad religiosa". Durante el acto, Ferrús ha explicado que la dimensión pasiva consiste, de manera sencilla, en poner un "no" delante de los derechos activos: el derecho a no ser forzado a manifestar la ideología o la religión, y a no recibir coacciones ni intromisiones públicas en las creencias personales. La ponente ha alertado de que, a pesar de estar garantizada sobre el papel, la intimidad de las personas que profesan religiones minoritarias en Cataluña empieza a ser "problemática" en el día a día.

Ferrús ha iniciado su intervención aportando tres precedentes históricos para contextualizar la cuestión. En primer lugar, ha citado al sabio babilónico del siglo III Samuel de Neardea y su máxima Diná de-maljuta dinà («la ley del reino es ley»), que ya en la antigüedad justificaba la limitación civil de las manifestaciones externas de la religión por razones de orden público. Posteriormente, se ha referido a la Libornina (1591-1593) en la Toscana de Fernando I de Médici, un documento que concedía libertad a los judíos para ejercer su fe «sin ser molestados o inquietados», anticipando la actual dimensión pasiva. Finalmente, ha contrapuesto el fuerte control estatal de la época de Napoleón Bonaparte con el model de la Declaración de Independencia y la Primera Enmienda de los Estados Unidos, defendido por el rabino de la sinagoga de Nueva York Gershon Mendez Seixas, basado en la no injerencia absoluta de la autoridad política en la conciencia individual.

La conferenciante ha recordado que, en el marco jurídico actual, la dimensión pasiva se fundamenta en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) o el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, y a nivel estatal en el artículo 16.2 de la Constitución Española, que establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Asimismo, ha mencionado la Ley catalana de centros de culto de 2009 como un texto que, a pesar de su carácter organizativo, limita la intervención administrativa para evitar injerencias injustificadas.

Aun así, Ferrús ha remarcado que la libertad religiosa pasiva no es un derecho absoluto y encuentra sus límites externos en la salvaguarda de la seguridad, la salud y la moral públicas, así como en los derechos de terceros. Ante un conflicto de derechos, ha rechazado las soluciones automáticas y ha abogado por aplicar el principio de proporcionalidad (que la medida sea adecuada, necesaria y la menos restrictiva posible), definiendo a quien debe resolver estos casos como un «funambulista-equilibrista», ya que las confesiones religiosas no son bloques homogéneos y conviven múltiples opiniones y corrientes en su interior.

La ponente ha trasladado la teoría a la realidad cotidiana denunciando presiones en el ámbito laboral, sanitario o educativo. Como muestra, ha relatado un caso real sucedido el día anterior, en el que toda una clase de primero de la ESO pidió explicaciones a un alumno judío hasta provocarle un ataque de ansiedad, ante una maestra que erróneamente pensaba que estaba abriendo un espacio de diálogo. Ferrús ha cerrado la conferencia reivindicando que la religión es un elemento identitario, cultural y generacional que expresa la dignidad humana, y ha instado a las administraciones y espacios públicos a garantizar que nadie deba verse obligado a justificarse o manifestarse por razón de su tradición.