Conferencias

Antoni Matabosch y Montserrat Gras debaten sobre los límites de la libertad de expresión, la igualdad de género y la autonomía de las confesiones religiosas

Año:
2026
Autor/a:
Antoni Matabosch i Montserrat Gras

La gestión de la diversidad, la libertad religiosa y los derechos humanos en el marco de una sociedad democrática han centrado la mesa redonda que ha contado con las intervenciones del teólogo Antoni Matabosch y la profesora Montserrat Gras. Durante el acto, se ha analizado la compleja relación existente entre el derecho a la expresión y las creencias desde vertientes tanto éticas como jurídicas. Ambos ponentes han coincidido en la necesidad de armonizar los derechos fundamentales estableciendo fronteras claras para evitar contradicciones y garantizar una convivencia ciudadana basada en el respeto mutuo.

En su intervención, Antoni Matabosch ha definido la libertad de expresión estricta como el derecho a difundir juicios de valor, diferenciándola de la libertad de información, que se centra en transmitir hechos. Asimismo, ha explicado que la libertad religiosa dispone de una dimensión activa —el derecho a pensar, creer y expresarse— y de una pasiva, que ampara a los ciudadanos para no ser privados, hostigados ni insultados a causa de su fe. Matabosch ha defendido que el vivir humano requiere límites éticos autoimpuestos para no generar tensiones gratuitas, recordando que alcanzar estos derechos ha requerido siglos de desarrollo histórico.

El ponente ha denunciado contundentemente la existencia de una doble vara de medir en la sociedad actual con respecto a las ofensas verbalizadas. Según Matabosch, mientras que se criminalizan de forma totalmente correcta el racismo, la homofobia, el antisemitismo y la violencia de género, paralelamente se manifiesta una gran permisividad y condescendencia hacia las injurias a la religión, las cuales se terminan justificando bajo el amparo del arte o del humor. En este sentido, ha señalado que la gran cantidad de palabras ofensivas que recoge el diccionario pone de manifiesto una falta de ética generalizada en el conjunto de las relaciones humanas.

En el ámbito legal, Matabosch ha diferenciado el discurso de odio del delito de odio, aclarando que muchas acciones reprobables éticamente quedan impunes jurídicamente. Aunque la Constitución Española y el Código Penal fijan límites explícitos para proteger el honor, la intimidad, la propia imagen y los sentimientos religiosos con penas de uno a tres años de prisión, su aplicación práctica es muy compleja. El teólogo ha explicado que la legislación penal exige probar de manera objetiva el «ánimo de injuriar» —la voluntad interna de ofender—, un elemento subjetivo tan difícil de demostrar que provoca que la policía tramite pocos informes a los jueces y que se dicten pocas sentencias condenatorias.

Por su parte, Montserrat Gras ha enfocado la ponencia en la igualdad, la sexualidad y la identidad sexual frente al derecho a la autonomía de las confesiones religiosas. Gras ha recordado que la libertad religiosa incluye una dimensión colectiva que permite a las comunidades organizarse libremente, repartir los roles internos y gobernarse según sus propias creencias y tradiciones. Ante la opinión extendida en ambientes seculares de que las religiones son intrínsecamente discriminatorias, la profesora ha aclarado que la discriminación estricta consiste en tratar de forma igual situaciones idénticas sin justificación, por lo que, si hay un motivo teológico o tradicional, se trata de una distinción legítima y no de una discriminación.

Gras ha subrayado el principio de de neutralidad de la administración pública, el cual impide que el Estado juzgue la legitimidad de las creencias religiosas mientras estas no vulneren el orden público o inciten a la violencia. Como mujer, ha criticado que a menudo se formulen juicios de valor seculares que ignoran las necesidades reales de las mujeres creyentes; por ejemplo, ha expuesto que el mundo secular puede considerar el velo como un ataque a la dignidad, mientras que para una musulmana el ataque sería prohibirlo. También ha afirmado que los cambios hacia la igualdad real deben nacer del interior de las mismas comunidades y no ser impuestos por el Estado, avalando la sentencia del Tribunal Supremo sobre una cofradía de La Laguna que defendía la autonomía organizativa de la entidad basándose en sus valores tradicionales.

Como conclusión de su intervención, la jurista ha remarcado que las leyes deben ser las mínimas y necesarias, y ha instado a trabajar más allá de las normas mediante la educación de los jóvenes, el desmontaje de estereotipos y la aplicación de buenas prácticas. En esta línea, ha presentado un proyecto de investigación amparado por la convocatoria de Asuntos Religiosos de la Generalitat de Catalunya que, mediante entrevistas y un código QR, pretende escuchar directamente la voz de las mujeres de diferentes confesiones para conocer sus deseos reales de participación y visibilidad. Gras ha reafirmado que la idea de la igualdad no debe significar de ninguna manera homogeneidad, sino la ausencia de exclusiones arbitrarias dentro de las comunidades.

El acto ha cerrado con un turno de preguntas donde se ha reafirmado que el derecho solo fija las líneas rojas de la violencia, dejando la convivencia diaria en manos de la ética y la educación ciudadana. Los ponentes han vuelto a denunciar las contradicciones de la sociedad recordando ejemplos históricos como algunas portadas de Charlie Hebdo o la proclama «la mejor iglesia es la que quema», acciones que no recibieron sanciones ni rechazo social a diferencia de las ofensas contra colectivos como los enfermos o el colectivo LGTBI. La sesión ha finalizado con la intervención de la asistente Coloma Raquel, que ha abierto un nuevo interrogante al preguntar cómo pueden surgir los cambios internos si los liderazgos de las religiones mayoritarias han sido histórica y exclusivamente masculinos.