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Libertad religiosa y libertad de expresión

16 de febrer 2015
Antoni Matabosch

El Grupo de Trabajo Estable de las Religiones (GTER), celebra en el Parlamento, la Semana de la Armonía Interconfesional. Antoni Matabosch Soler, representante de la Iglesia católica  en el GTER, ha tratado el tema de los límites a la libertad de expresión en el ámbito religioso. Según Mn. Matabosch, existen dos maneras de aproximarse a este tema: la ética y la jurisprudencia: 

“Amigos y amigas, 

Yo no soy Charlie Hebdo. Yo estoy a favor de la libertad de  expresión. Yo estoy, pero, en contra de herir gravemente los sentimientos profundos de las personas, incluidos los sentimientos religiosos. Y yo estoy en contra, faltaría más, de toda la violencia, ya sea agresiva, ya sea reactiva o de venganza. 

 

Se ha dicho y repetido en las últimas semanas, llevados por la emoción de los atentados en París de hace unas semanas, que “Charlie Hebdo” es libertad de expresión, democracia, tolerancia, coraje, heroísmo delante la tiranía. Y que “No Charlie Hebdo” es barbarie, terror, fanatismo, intolerancia. Se ha manifestado a los cuatro vientos que la violencia no intimidará la libertad de expresión, que la libertad de expresión no cederá a las intimidaciones y amenazas; que no tienen que haber límites a la libertad de expresión. Pero, dicho así, no es verdad; es demasiado simplista. Hace falta ir a fondo y matizar. 

 

Existen dos maneras de aproximarse a la relación entre libertad de expresión y libertad religiosa. 

 

: desde el punto de vista ético, y desde el punto de vista jurídico, y en este aún se deberá distinguir “de iure condito” (las leyes actuales) y “de iure condendo” (lo que deberían ser las leyes).

Desde el punto de vista ético, nada justifica la violencia, signo de intolerancia. Hace falta que la substituyamos por comportamientos éticos  y por una buena legislación. 

 

La libertad religiosa la encontramos proclamada en todas las Constituciones democráticas. Es parte esencial de la democracia. Es una gran conquista que costó siglos y sangre contra la censura. Por ejemplo, el artículo 20 de la Constitución Española vigente dice que “se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.” Y matiza o limita este derecho diciendo: “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen,  y especialmente,  el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.”

 

La libertad de expresión se puede definir como el derecho fundamental a emitir y difundir juicios de valor en pensamientos, ideas y opiniones. El elemento que permite diferenciarla de la libertad de información es su objeto, que no es el relato de un hecho, sino la emisión de juicios de valor. Por tanto, no se exige la veracidad, el atenerse a la estricta relación de los hechos. Pero esto no quiere decir que se escampe a la exigencia de unos límites. 

 

La libertad de expresión, antes de ser un bien protegido por los ordenamientos jurídicos, es un bien moral o ético que ha de ser tenido en cuenta. Por el bien de las sociedades es necesario el flujo libre y contrastado de las ideas y opiniones; ayuda a formar criterios y a participar de manera responsable en las cuestiones públicas. 

 

Por otro lado, tenemos la libertad religiosa, que incluye sea la libertad de creer, sea la de  expresar… (es la dimensión activa), sea la libertad de no ser perseguido, insultado, vejado en las creencias religiosas (es la dimensión pasiva). El sentimiento religioso, las creencias religiosas, son uno de los aspectos o dimensiones fundamentales de las personas, que vertebran, dan sentido, crean maneras de ser, tocan lo que es más profundo del ser humano. Se trata de combinar dos derechos, las dos libertades. Es evidente que existen momentos donde chocan, que  se encabalgan, que hace falta dilucidar donde se pone la frontera o los límites. 

El humor es saludable e higiénico, ayuda a descubrir debilidades y limitaciones, empuja a relativizar ciertos aspectos de la vida, ayuda a no considerarlo como intocable. Pero el humor también puede ser conflictivo si es ofensivo, lesivo. De todas formas, la regulación no puede venir ni del terror a los bárbaros, a los atentados, ni del mercado que busca frecuentemente escándalos y ofensas a fin de ganar más dinero. 

 

Si buscamos en el diccionario, existen diferentes tipos de trato ofensivo, de diferente gravedad: 

 

  • - Blasfemia: expresión ofensiva contra la divinidad. 
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  • - Injuria: ofensa al buen nombre o al honor.
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  • - Escarnio: Burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar
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  • - Ignominia: menosprecio público.
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  • - Difamación: hablar mal de alguien buscando perjudicar su nombre o reputación. 
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  • - Insulto: ofender con palabras o actos ultrajosos. 
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  • - Insulto: ofender con palabras o actores ultrajosos.
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  • - Ofensa: herir o dañar atacando a alguien. 
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  • - Sarcasmo: ironía mordaz.
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  • - Discurso del odio: palabras o acciones que expresan odio que incitan al odio. 
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  • - Afronte: ofensa grave a la cara, públicamente.
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  • - Profanación: violar el carácter sagrado de cosas, lugares, o personas. 
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  • - Ultraje: injuria grave, de palabra o de obra, hecha a alguien. 

El gran número de apelativos ofensivos ya indica la gran presencia de este tipo de actos. La cual cosa no quiere decir que todo sea grave. Son formas diferentes de provocación. 

 

¿Porqué  ha de haber limitaciones éticas a la libertad qué ha de pasar?  En primer lugar, por razones de convivencia y de respeto mutuo. Los seres humanos no somos sólo un “yo” aislado e independiente, sino que somos también nuestra “circunstancia”, se han de tener en cuentas a los demás, al prójimo. No se pueden crear tensiones inútiles, gratuitas, y por tanto inadmisibles. No es este el camino para curar heridas, sino para profundizarlas.  Solemos tener una doble vara de medir. Por un lado se criminaliza el racismo, la homofobia, el antisemitismo, el negacionsimo; no nos permitimos reírnos del hambre, o de la pobreza, las violencias de género, o los enfermos. Hay temas intocables. Pero de otro lado, excusamos todo tipo de injurias a la religión: todo se considera permitido. La transgresión es propia del arte, del humor, y en general de la cultura actual. El primer Ministro de Francia, Manel Valls, lo dijo muy claramente delante de la Asamblea General de Francia: “Cuando alguien me pregunta ¿porqué queréis que calle a este humorista y a los periodistas de Charlie Hebdo los ponéis sobre el pináculo?, es necesario responder que existe una diferencia fundamental. Es la batalla que hace falta ganar, la de la pedagogía con los jóvenes, porque existe una diferencia fundamental entre la libertad de impertinencia- la blasfemia no está regulada en nuestro derecho y no lo estará nunca- y el antisemitismo, el racismo, la apología del terrorismo, el negacionismo, que son delitos, que son crímenes, y que la justicia tendrá que castigar aún con más severidad.”

 

Existen muchos ejemplos que son claros y nos hacen ver qué nos estamos jugando en este tema. Asimilar Muhammad al terrorismo es fallar a la verdad, exaspera a los musulmanes y los clasifica a todos como asesinos. Charlie Hebdo, en la Navidad de 1975, publicó una especie de manifiesto donde entre otras cosas decía: “Acabad con los discapacitados. Fusilar a los militares. Estrangulad a los capellanes. Chafad a los policías. Incendiad los bancos”, y… no pasó nada. El tribunal de Nüremberg condenó a un humorista que ridiculizó a los judíos con viñetas conmovedoras, por apología antisemitita, que al final llevó a los campos de exterminio.

 

El año 2003, en el Museo Reina Sofía de Madrid se expuso una pintura llamada “Cajita de fósforos” donde se podía leer: “La única iglesia que ilumina es la que arde. Contribuya.” La frase es de un anarquista ruso, Pietr Kropotkin, y fue repetida muchas veces por Bonaventura Durruti. Las quejas y demandas judiciales quedaron en nada con el siguiente argumento: “Las instituciones artísticas están para la libertad, el respeto y el debate, nunca para la represión, la violencia y la censura.”  Me pregunto: “Cuál hubiera sido la reacción si se hubiera dicho que “la única sinagoga que ilumina es la que arde. Contribuya”. Parece como si según quien habla y contra quién se hable todo esté permitido. 

 

Por suerte, existen instituciones que se han posicionado a favor de poner ciertos límites a la libertad de expresión. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó una resolución, el 29 de enero de 2015, sobre “intolerancia y discriminación en Europa” donde se dice lo que sigue: 

 

.. 6.5.: “Condena públicamente el uso de y la incitación a la violencia, así como todas las formas de discriminación y de intolerancia en temas religiosos.”

 

.. 6.7: “Anima a los Medios a evitar estereotipos negativos y la comunicación de prejuicios contra los cristianos, e igualmente para otros grupos.”

 

 
El Consejo de Audiovisual de Cataluña aprobó en 2002 unos  “Criterios en materia del hecho religioso en los programas audiovisuales de entretenimiento”, donde invita a; 

- “Respetar y fomentar la libertad religiosa en su dimensión colectiva como valor social positivo, hecho que implica un respeto por todas las confesiones o entidades religiosas, así consideradas y reconocidas por el ordenamiento jurídico.”

- “Respetar los sentimientos individuales y colectivos de manera que no se utilice indebidamente, aunque se haga en clave de humor, aquellos símbolos representativos para las personas que profesan una confesión religiosa.”

- “ Actuar con especial responsabilidad y rigor en caso de expresiones que puedan suscitar discriminaciones por motivos religiosos.”

- Rechazar que, en virtud de la libertad de expresión, se emitan apelativos o expresiones formalmente injuriosas desconectadas de la crítica legítimas e innecesarias para el mensaje que se quiere difundir que pueda producir un daño injustificado al prestigio de instituciones religiosas o a la dignidad de las personas que las representan.”

- “los operadores han de ser conscientes a priori –visto que la sociedad cada vez es más plural, heterogenia, multicultural y secularizada- a través del establecimiento de códigos deontológicos, de la actitud que tenemos que adoptar respecto al tratamiento de las creencias o de los símbolos religiosos en los programas de entretenimiento y de la repercusión y abaste que tendrá esta actitud en el conjunto de la ciudadanía”

 

 
Sobre este tema se ha de hacer también una reflexión jurídica. En general, las leyes de los países democráticos, ponen límites a la libertad de expresión (por ejemplo la vejación, la injuria, o el discurso del odio.) Pero difícilmente habrá sentencias por estas causas se buscan siembre atenuantes o se eximen. Parece que haya una especie de miedo reverencial a poner límites a la libertad de expresión. Un claro ejemplo es el Código Penal español que afirma: 

Artículo 510.

 

 

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

 

 

Artículo 525.

1.- Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

 

 
Aún así no se ha condenado a casi nadie por estas causas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido más ambiguo. Por un lado, ha afirmado que las religiones no pueden esperar a quedar libres de crítica y que, por tanto, han de tolerar expresiones que “ofenden, escandalizan, o molestan”; pero por otra parte, pone límites en la difamación, el incitar al odio o a la violencia o a la discriminación. El Convenio Europeo de los Derechos Humanos es más bien permisivo y deja a cada Estado que legisle sobre cómo ha de sancionar expresiones “gratuitamente ofensivas.”

Poner límites a la libertad de expresión sobre temas religiosos es una cuestión de respeto, convivencia y de derechos humanos bien entendidos, que no está debidamente regulado en los ordenamientos jurídicos. En todo caso, es un tema que no debería dejar indiferente a nadie. 

 

Como afirma el profesor Rafael Navarro Valls: “Así como sería una insensatez proclamar una libertad religiosa sin límites, también correrían peligro las bases de una sociedad democrática si se autorizan ataques gratuitos, graves y discriminatorios contra las convicciones religiosas. Lo exige la doble vertiente de la tolerancia, no sólo protectora de la libertad de expresión, sino también de la integridad de los propios grupos sociales.”